Bases de participación en la V Convocatoria

"Liderando el cambio"

 

1. Fundación Repsol, entidad organizadora

1.1. Fundación Repsol, entidad social española con NIF G-81251860 y domicilio en C/Méndez Álvaro, n.º 44 – 28045 Madrid, Espańa (en adelante, " Fundación Repsol"), en su compromiso por impulsar iniciativas que den respuesta a las necesidades sociales de los entornos en los que Grupo Repsol está presente, realiza una Convocatoria denominada "Liderando el cambio" (en adelante, la "Convocatoria "), que se desarrollará de conformidad con los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases de participación (en adelante, las " Bases").

1.2. Fundación Repsol desarrollará la Convocatoria en colaboración con la Fundación Lealtad, así como con los responsables de determinadas áreas del Grupo Repsol implicadas en su elaboración/gestión.

Tanto la Fundación Lealtad como los mencionados responsables de área de Grupo Repsol comunicarán a los participantes de la Convocatoria cómo participar en ella y cuál es el contenido de esta.

2. Finalidad de la Convocatoria de Voluntariado Liderando el cambio

La Convocatoria se enmarca en el Plan de Voluntariado de Fundación Repsol y tiene como objeto la promoción del compromiso social y la solidaridad de sus participantes ―según se describirán en el punto 6.1., más adelante―, así como canalizar sus inquietudes sociales, con el fin de que diseńen y planteen Proyectos de voluntariado en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, todo ello para dar respuesta a las necesidades sociales de su entorno (en adelante, los "Proyectos").

3. Período de la Convocatoria

La Convocatoria se desarrollará desde el 2 de abril de 2024, fecha en que la que se abrirá el período de presentación de las propuestas de los Proyectos, hasta el 31 de diciembre de 2025, momento en el que finalizará la ejecución de los Proyectos.

Las fases de la convocatoria son las siguientes:

1.      Plazo de presentación de candidaturas: del 2 de abril al 6 de junio 2024

2.      Comunicación de los proyectos seleccionados: 4 de Julio

3.      Plazo de ejecución: desde el 6 de junio 2024 hasta el 31 de diciembre 2025

4. Gratuidad

La Convocatoria es gratuita, de tal manera que no será necesario el pago de cuota o cantidad alguna para la participación u obtención del premio objeto de esta, con la salvedad de aquellos gastos, tasas y/o impuestos que correspondan a los Proyectos seleccionados de conformidad con las Bases y que serán pagados por las partes conforme a la ley fiscal aplicable.

5. Aceptación de las Bases de participación

5.1. La participación en esta Convocatoria supone la aceptación íntegra e incondicional de estas Bases de participación, sin salvedad o reserva alguna.

5.2. Fundación Repsol se reserva el derecho a modificar, e incluso anular, en cualquier momento, las Bases de esta Convocatoria, comprometiéndose a publicitar las nuevas Bases o, en su caso, la anulación definitiva de la Convocatoria a través de los mismos medios utilizados para la difusión de esta.

6. Requisitos y procedimiento para la presentación y selección de las propuestas de Proyecto

6.1. Voluntarios/as participantes

6.1.1. Podrán presentar Proyectos a la Convocatoria los/as empleados/as [1] , exempleados, prejubilados/as y jubilados/as del Grupo Repsol, Fundación Repsol, Repsol Impacto Social y sociedades participadas del Grupo Repsol, siempre que:

- Residan en los países donde el Grupo Repsol tenga presencia

- Se hayan registrado como Voluntarios/as de Fundación Repsol (en adelante, los "Voluntarios/as Líderes") a través de la web de Voluntariado Repsol: www.voluntariado.fundacionrepsol.com

- No podrán participar en la Convocatoria personal externo, becarios/as o personas en prácticas.

6.1.2. Un mismo Proyecto podrá ser presentado por varios Voluntarios/as líderes [2] de forma conjunta, siempre y cuando todos ellos/as, de forma individual, se hayan inscrito en la publicación de la convocatoria en la web de Fundación Repsol indicando que pertenecen a un mismo equipo. En ese caso, deberán elegir a un representante del equipo como portavoz, que será la persona que actuará como contacto del equipo a lo largo de todo el período de la Convocatoria, tal y como se explica con detalle en el siguiente punto y rellanará el formulario con los datos del proyecto.

6.1.3. Los Voluntarios/as Líderes de los Proyectos seleccionados, en su calidad de líderes, actuarán como enlace entre la Fundación Repsol y las entidades sociales beneficiarias de los Proyectos. En consecuencia, durante el tiempo necesario para el desarrollo y la realización, habrá una comunicación directa con los Voluntarios/as Líderes de los Proyectos seleccionados.

6.1.4. Los Voluntarios/as Líderes se comprometen a colaborar con Fundación Repsol para la difusión de los Proyectos seleccionados. Para ello, participarán en las entrevistas, captación de imágenes y reportajes que Fundación Repsol organice, debiendo cumplimentar por anticipado el correspondiente formulario para la cesión de los derechos de imagen que, a tal efecto, Fundación Repsol les facilite.

6.1.5. Fundación Repsol no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al desarrollo de la Convocatoria.

Fundación Repsol no se hace responsable de cualquier incidente en que puedan verse involucrados los Voluntarios/as Líderes durante el Período de la Convocatoria.

6.2. Presentación de las propuestas de Proyecto

6.2.1. El plazo para la presentación de las propuestas de Proyecto se extenderá desde el 2 de abril de 2024 hasta el 6 de junio de 2024, a las 23:59 horas (GMT +2).

No se tendrán en consideración las propuestas de Proyectos presentadas fuera de los plazos indicados.

6.2.2. Para poder participar, el portavoz de los Voluntarios/as Líderes deberán presentar las propuestas de Proyectos a través del formulario ubicado en el siguiente enlace.

Solo se admitirán las propuestas de Proyecto recibidas a través del citado formulario habilitado para ello. No obstante, tras recibir la propuesta, Fundación Repsol podría requerir información adicional, para lo cual se pondrá en contacto con los Voluntarios/as Líderes para que se la faciliten a través del correo electrónico seńalado en la propuesta.

6.2.3. Para la presentación y admisión de las propuestas de Proyecto, se deberá cumplimentar, en su totalidad, el formulario, pudiendo ańadir una memoria explicativa adicional e incluyendo la información completa y necesaria para poder valorar los siguientes aspectos relativos a la misma:

- Identificación de los objetivos, generales y específicos

- Descripción de actividades, fases y cronograma de su ejecución (en aquellas en las que colaboren voluntarios/as [3], detallar sus funciones y número estimado de participantes)

- Identificación de los beneficiarios/as [4] (número estimado y descripción)

- Presupuesto detallado y desglosado, teniendo en cuenta tanto la aportación que ofrece Fundación Repsol, como aquella que se reciba de otras entidades colaboradoras

- Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las metas en los que está previsto que impacte el Proyecto.

- Establecimiento de criterios e indicadores de medición de impacto, en relación con el ámbito social, económico y medioambiental, siguiendo el modelo que facilitará Fundación Repsol.

            La propuesta del proyecto deberá incluir un video, de no más de 15 minutos, con los puntos relevantes sobre el desarrollo de este o en su defecto una presentación auto explicativa del proyecto.

6.2.4. Sólo se aceptarán solicitudes relativas a Proyectos concretos que cumplan los requisitos incluidos en las Bases.

6.3. Valoración de las propuestas de Proyecto

6.3.1. Requisitos mínimos: Las propuestas de Proyecto presentadas deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos mínimos para ser evaluados:

·         Deberán implementarse con la colaboración de una entidad sin ánimo de lucro (en adelante, la "Entidad Beneficiaria"), legalmente constituida y registrada.

·         Se ejecutarán en una zona en la que el Grupo Repsol tenga presencia.

·         El Proyecto deberá responder a una necesidad social relacionada con los fines de la Entidad Beneficiaria.

·         Contará con la colaboración de un mínimo de treinta voluntarios/as en la ejecución de alguna/s de las actividades especificadas en la propuesta de Proyecto. Al menos una de las actividades de voluntariado será difundida por Fundación Repsol a través de su web. Tal y como se especifica en el punto 8.2. de estas Bases.

·         Deberá ejecutarse en su totalidad entre el 4 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 .

·         Las entidades beneficiarias espańolas deberán contar con, al menos, un ejercicio económico completo de actividad y disponer de cuentas anuales:

En el caso de las fundaciones, deberán haber registrado sus cuentas anuales y memoria de actividades en el Registro de Fundaciones.

En el caso de asociaciones declaradas de utilidad pública, deberán haber registrado sus cuentas anuales y la memoria de actividades en el registro correspondiente.

El resto de las entidades deberán contar con las cuentas anuales aprobadas en su Asamblea General.

Asimismo, en el caso de las entidades sociales no domiciliadas en Espańa, deberán disponer igualmente de cuentas anuales y estas deberán estar aprobadas por su órgano de Gobierno.

·         Junto a la propuesta del Proyecto, los Voluntarios/as Líderes deberán facilitar a Fundación Repsol la siguiente documentación relativa a la Entidad Beneficiaria:

Certificado de inscripción en el registro correspondiente o documento equivalente que acredite la personalidad jurídica y carácter sin ánimo de lucro de la Entidad Beneficiaria y, en su caso, su inscripción según la normativa vigente en su país.

Certificado de titularidad real, según el modelo que Fundación Repsol facilita en el formulario de presentación de la propuesta de Proyecto.

Cuentas anuales incluyendo, al menos, el balance y la cuenta de resultados, y, en su caso, la memoria económica del último ejercicio económico completo.

En el caso de fundaciones y asociaciones espańolas declaradas de utilidad pública deberán adjuntar, además, el certificado de depósito de las cuentas o, en su caso, la instancia de presentación de las cuentas en el registro correspondiente.

En el caso de asociaciones y entidades religiosas espańolas, así como las entidades domiciliadas fuera de Espańa, deberán adjuntar certificado de aprobación de las cuentas anuales por el órgano de Gobierno.

Copia de los poderes notariales de las personas que actúan en nombre de la Entidad Beneficiaria.

Cuestionario de Debida diligencia sobre Protección de Datos Personales, facilitado por Fundación Repsol.

Acreditación de que la Entidad Beneficiaria posee una cuenta bancaria que puede recibir transferencias en euros o dólares americanos y que cuyo titular es la propia Entidad Beneficiaria.

En ningún caso podrá estar a nombre de una persona física, ni estar ubicada en jurisdicciones no cooperativas , de acuerdo con la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero de 2023,  y las modificaciones y criterios incluidos tanto en las Disposición  Adicional 1ª de la Ley 36/2006 (en la redacción dada por la Ley 11/2021) y sus actualizaciones posteriores, así como el listado de jurisdicciones no cooperativas elaborado por el ECOFIN que se encuentre en vigor o conforme a la normativa fiscal aplicable en cada país.

De conformidad con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y su normativa de desarrollo, Fundación Repsol deberá aplicar procedimientos adecuados de debida diligencia con el objeto de identificar y conocer a sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.

·         Fundación Repsol podrá requerir, de manera adicional, a las Entidades Beneficiarias los siguientes documentos:

- Memoria de actividades del último ejercicio económico completo

- Certificado de que están al corriente de pago de sus obligaciones laborales y tributarias

- Relación actualizada de la composición de su órgano de Gobierno

Asimismo, las entidades Beneficiarias deberán facilitar a Fundación Repsol la información adicional que ésta considere relevante con carácter previo a la formalización del acuerdo correspondiente.

Esta documentación adicional deberá facilitarse en el plazo máximo de siete días naturales desde el momento en el que sea solicitada por Fundación Repsol. En caso de que no se entregue en plazo, no esté completa o de su análisis se desprenda que la Entidad Beneficiaria no cumple los requisitos establecidos en estas Bases, Fundación Repsol se reserva el derecho de solicitar la devolución o denegar de la ayuda económica a la Entidad Beneficiaria y seleccionar otro Proyecto entre los finalistas evaluados por el Comité Evaluador.

6.3.2. Criterios de evaluación: La selección de los Proyectos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

Ø  ÁMBITO DE ACTUACIóN. Los Proyectos han de contribuir a la transición energética inclusiva y justa, teniendo en cuenta:

- Empleo verde: Facilitar la contratación de personas en situación de vulnerabilidad en empleos verdes

- Eficiencia y Pobreza energéticas: Reducir la vulnerabilidad energética de personas en situación de vulnerabilidad social, empoderar en uso de la energía y contribuir a una orientación más sostenible del tercer sector

- Emprendimiento verde e innovación social: Lograr una mayor sostenibilidad económica del tercer sector, identificando nuevas oportunidades en transición energética, Soluciones innovadoras a problemas ecosociales

- Sensibilización y reducción huella de carbono: Lograr mayor sensibilización y compromiso medioambiental en los empleados (voluntarios)

Ø  Los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS):

§  ODS 4: Educación de calidad

§  ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico

§  ODS 10: Reducción de las desigualdades

§  ODS 12: Producción y consumo responsables

§  ODS 13: Acción por el clima

§  ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres

§  ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos

Ø  IMPACTO SOCIAL Los Proyectos deben contribuir significativamente a la atención o solución de una problemática social, permitiéndoles mejorar su calidad de vida y el acceso de oportunidades. Se valorará, por tanto, el número de beneficiarios/as directos previsto y la relevancia de los Proyectos en este aspecto. Asimismo, se tendrá en cuenta de manera positiva la identificación de los ODS a los que contribuiría el Proyecto.

Ø  MOVILIZACIóN DE VOLUNTARIOS/AS. Los Proyectos deben tener potencial para involucrar a más voluntarios/as con un rol significativo, atendiendo al concepto de voluntariado establecido en la Ley de Voluntariado 45/2015, de 14 de octubre. Asimismo, pondrán en valor las habilidades y competencias de los voluntarios/as al servicio de las comunidades beneficiadas.

Ø  EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA. Se valora que la entidad con la que se pretende desarrollar el Proyecto cuente con experiencia y capacidad para ejecutar el Proyecto y coordinar la participación de los Voluntarios/as Líderes.

Ø  INNOVACIóN. Los Proyectos deben presentar medidas innovadoras con alto potencial para dar solución a una necesidad social. Así, se valorará positivamente el uso de estrategias y recursos novedosos con el objetivo de atender una problemática social concreta, así como el planteamiento de soluciones alternativas incorporando nuevos procesos.

Ø  SOSTENIBILIDAD. Se valora la incorporación de estrategias para la transferencia de capacidades hacia la población, o entidad social, de tal forma que puedan darles continuidad a los Proyectos y/o beneficiar a otros. Se valorará, por tanto, la implementación de mecanismos que den a los Proyectos viabilidad social y económica tras la intervención de los Voluntarios/as Líderes.

Ø  ESCALABILIDAD. Los Proyectos deben contar con una estructura clara que facilite su entendimiento y su difusión, de forma que puedan ser compartidos con otros para su implementación. Se valorará, por tanto, que los Proyectos resulten inspiradores para otros y que en ediciones posteriores puedan ser ejecutadas con los mismos o menores costes en cualquier entorno donde el Grupo Repsol esté presente.

6.3.3. Criterios de evaluación adicionales : Además, se valorarán positivamente los Proyectos cuyas entidades beneficiarias:

·         En el caso de las asociaciones, estén declaradas de utilidad pública (en el caso de entidades domiciliadas en Espańa) o tengan un estatus similar en el país donde la entidad tenga su sede.

·         Cuenten con auditoría externa de cuentas en caso de que no sea legalmente obligatorio.

·         Cuenten con el Sello de ONG Acreditada de la Fundación Lealtad, para entidades beneficiarias domiciliadas en Espańa, o que cuenten con otros certificados o sellos relativos a transparencia y buenas prácticas en el caso de entidades beneficiarias domiciliadas fuera de Espańa.

6.3.4. Exclusiones y consideraciones: Además de los requisitos mínimos anteriores, a la hora de presentar un Proyecto a la Convocatoria debe tenerse en cuenta lo siguiente:

·         Se excluirán todos los Proyectos que, en última instancia, solo estén orientados a la obtención de una ayuda económica para pagar los gastos de gestión de la Entidad Beneficiaria o para la contratación de personal y/o profesionales, y/o para la financiación de recursos materiales.

·         Quedan expresamente excluidas las solicitudes relativas a Proyectos propuestos y ejecutados por fundaciones y asociaciones de empresas o grupos de empresas, universidades, centros educativos y/o escuelas de negocios, particulares, obras sociales de las cajas de ahorro o entidades gubernamentales.

·         Una misma Entidad Beneficiaria podrá ser receptora de las ayudas económicas concedidas a diferentes Proyectos, presentados por diferentes Voluntarios/as Líderes, siempre y cuando cada uno de ellos dé respuesta a distintas necesidades sociales del entorno.

·         Los Voluntarios/as Líderes podrán presentar tantos Proyectos diferentes como consideren, con la misma o diferentes Entidades Beneficiarias, siempre que garanticen que tienen capacidad de liderarlos y de participar directamente como coordinadores de las actividades, en caso de que todos sus Proyectos presentados a esta Convocatoria sean seleccionados.

·         No serán valoradas aquellas propuestas de Proyectos que no presenten la documentación relativa a la Entidad Beneficiaria correspondiente. Dicha documentación se encuentra detallada en el punto 6.3.1. de las Bases.

·         Proyectos en entidades sociales que no permitan el pago por transferencia en euros o dólares americanos

6.4. Selección de los Proyectos

6.4.1. Evaluación de las propuestas de Proyecto

Una vez finalizado el plazo de presentación de las propuestas de Proyectos, el proceso de selección se dividirá en tres fases:

1º. Fase de preselección: Fundación Lealtad realizará una primera valoración de los Proyectos, para lo que considerará, según lo previsto en el punto 6.3 de las presentes Bases, lo siguiente:

1. Los requisitos mínimos para la presentación de los Proyectos

2. Los criterios de evaluación

3. Los criterios adicionales

Si es necesario, Fundación Lealtad solicitará información adicional sobre las propuestas de Proyectos presentadas, para concretarlas y resolver dudas acerca de las mismas.

Fundación Lealtad asegurará la calidad e idoneidad de las propuestas, seleccionando aquellas con mejor valoración.

2º. Fase de evaluación: un Comité Evaluador, compuesto por expertos designados por Fundación Repsol, valorará las propuestas de Proyectos que hubieran resultado elegidas en la fase de preselección y seleccionará un máximo de diez entre todas ellas.

3º. Fallo del Comité EvaluadorSe hará público en la web de Voluntariado Repsol a partir del 4 de julio, así como a través de los canales que Fundación Repsol considere oportuno, previa notificación a los Voluntarios/as Líderes, por escrito, al correo electrónico que hubieran facilitado en el formulario de solicitud.

El Comité Evaluador se reserva el derecho a seleccionar el número de Proyectos que considere, atendiendo a la calidad de los Proyectos recibidos.

Asimismo, Fundación Repsol podrá declarar la Convocatoria desierta cuando considere que el nivel de exigencia de las propuestas de Proyectos presentadas no cubre las expectativas de los objetivos de la Convocatoria.

6.4.2. Documentación requerida de los Proyectos seleccionados

Los Proyectos seleccionados, una vez se emita el fallo del comité evaluador, deberán facilitar a Fundación Repsol la siguiente documentación, debidamente cumplimentada y firmada, en un plazo máximo de 15 días naturales desde que fue solicitada:

Certificado de titularidad de la cuenta bancaria, expedido en los últimos doce meses a su presentación, en la que se efectuará el ingreso. En él se reflejará el nombre de la entidad bancaria, su código SWIFT, IBAN y número y titular de la cuenta. El titular de la cuenta bancaria deberá ser la Entidad Beneficiaria colaboradora del Proyecto seleccionado. En ningún caso podrá estar a nombre de una persona física y no podrá estar ubicada en jurisdicciones no cooperativas de acuerdo a lo establecido en la  Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero de 2023, y las modificaciones y criterios incluidos tanto en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 36/2006 (en la redacción dada por la Ley 11/2021) y sus actualizaciones posteriores, así como el listado de jurisdicciones no cooperativas elaborado por el ECOFIN que se encuentre en vigor o conforme a la normativa fiscal aplicable en cada país. La cuenta bancaria facilitada ha de poder recibir transferencias en euros o dólares americanos.

 Convenio de colaboración, según el modelo facilitado por Fundación Repsol, regulando la colaboración entre esta y la Entidad Beneficiaria.

 Declaración responsable, según el modelo facilitado por Fundación Repsol, acreditando que la Entidad no está involucrada en incidentes judiciales o actividades irregulares, así como la confirmación de que conocen y aceptan el Código de ética y conducta de colaboradores y proveedores de Fundación Repsol.

7. Ayuda Económica

7.1. Los Proyectos seleccionados podrán recibir una Ayuda Económica de veinte mil euros (20.000 €). Esta cantidad se ingresará directamente en la cuenta de las Entidades Beneficiarias de los Proyectos seleccionados. La ayuda económica se dividirá en dos pagos de 10.000€: el primero se hará efectivo después de la firma del convenio de colaboración descrito en el punto 6.4.2. y el segundo, en marzo de 2025, previa presentación del informe de seguimiento correspondiente a Fundación Repsol que justifique la idoneidad del segundo pago.

Las Entidades Beneficiarias de los Proyectos seleccionados deberán destinar el importe recibido íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo de los Proyectos.

La Entidad Beneficiaria entregará a la Fundación Repsol las correspondientes certificaciones acreditativas de la Ayuda Económica por la Fundación Repsol y un informe con el detalle de las evidencias documentales de alcance financiero y operativo de la aplicación de la Ayuda Económica recibida de la Fundación Repsol.

7.2. De acuerdo con la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, prevista en la Ley 10/2010 y en su desarrollo reglamentario vigente en cada momento, Fundación Repsol, como sujeto obligado al cumplimiento de dicha normativa, cumplirá con las obligaciones de identificación de las Entidades Beneficiarias.

7.3. Fundación Repsol hará efectivo el pago de la Ayuda Económica a las Entidades Beneficiarias de los Proyectos seleccionados, una vez hayan facilitado en tiempo y forma la documentación solicitada en el apartado del punto 6.4.1.

7.4. Cualesquiera impuestos que apliquen sobre los Proyectos seleccionados serán responsabilidad de cada una de las partes, según la normativa tributaria que resulte aplicable.

8. Ejecución de los Proyectos seleccionados

8.1. Los Voluntarios/as Líderes de los Proyectos que resulten seleccionados los ejecutarán a partir de la fecha del primer pago de la Ayuda Económica hasta diciembre de 2025.

8.2. La propuesta de Proyecto contemplará al menos una acción de voluntariado que Fundación Repsol difundirá, a través de la web de Voluntariado Repsol, en la que colaborarán los Voluntarios/as de Fundación Repsol. No obstante, estos deberán registrarse como Voluntarios/as de Fundación Repsol a través de la web de Voluntariado Repsol e inscribirse en dichas acciones.

Para ello, los Voluntarios/as Líderes trasladarán a Fundación Repsol, en la propuesta de Proyecto, el calendario de actividades de voluntariado. Si fuera necesario, en caso de que la propuesta de Proyecto resulte seleccionada, Fundación Repsol se reunirá con los Voluntarios/as Líderes y la Entidad Beneficiaria para concretar los detalles en las actividades de voluntariado sugeridas.

8.3. Desde Fundación Repsol se realizará un seguimiento del desarrollo de los Proyectos seleccionados frecuentemente.

El equipo del proyecto deberá facilitar información, indicando la medición de impacto y los avances llevados a cabo hasta la fecha, en una breve reunión en noviembre 2024, mayo 2025, septiembre 2025.

La medición de impacto, propuesta por parte de Fundación Repsol, se adecuará a cada Proyecto seleccionado, siendo el Voluntario/a Líder, junto a la Entidad Beneficiaria, quien realizará la adaptación de los indicadores que servirán de seguimiento y evaluación de los avances de los Proyectos.

8.4. Tras la ejecución de los Proyectos seleccionados, los Voluntarios/as Líderes presentarán a Fundación Repsol el informe final con los resultados de cada uno de ellos, antes del 31 de diciembre del 2025. Dicho informe deberá contener una memoria de actividades y la justificación económica, debiendo ajustarse al presupuesto y a las actividades descritas en el formulario de presentación de la propuesta de Proyecto.

Una vez finalizados los Proyectos, Fundación Repsol podrá solicitar a los Voluntarios/as Líderes la presentación de cada Proyecto y sus resultados, ante el Comité de Dirección de Fundación Repsol.

9. Declaración de los Voluntarios/as Líderes

Al presentar las propuestas de Proyecto, los Voluntarios/as Líderes garantizan que:

·         Los Proyectos presentados son originales y/o tienen la libre y legítima disposición de cuantas ideas, textos, imágenes o cualquier otro elemento objeto de propiedad intelectual y/o industrial estuviera incorporado a los mismos.

·         La información suministrada en los Proyectos no contiene información confidencial o secretos de terceros o, en su caso, que disponen de las autorizaciones y licencias que permiten su comunicación en el marco de esta Convocatoria.

·         Tienen plena capacidad jurídica y de obrar para tomar parte en la Convocatoria y que su participación no infringe ninguna norma de cualquier índole.

·         Fundación Repsol no será responsable por ningún dańo, pérdida, coste, perjuicio, reclamación, sanción, o cualquier otro, consecuencia de la presentación de los Proyectos.

10. Protección de datos

10.1. La participación en la Convocatoria es voluntaria y requiere el tratamiento de datos de carácter personal que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable en esta materia, se hará conforme a los aspectos sobre los que le informamos a continuación.

En particular, le informamos que sus datos personales, serán tratados por Fundación Repsol, con domicilio en 28045 Madrid, c/Méndez Álvaro, 44, en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar su participación en el presente concurso.

En particular, trataremos su nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento y DNI/pasaporte, a los solos efectos de gestionar su participación en la Convocatoria y cumplir con los requisitos de participación que se establecen en las presentes bases legales. Es por ello, que utilizaremos los referidos datos para gestionar su inscripción en la Convocatoria, la revisión de su proyecto, y la entrega del premio en caso de que éste fuera el seleccionado.

Asimismo, y siempre que lo autorice a través del formulario correspondiente, Fundación Repsol tratará también su imagen y voz para su participación en entrevistas y reportajes que Fundación Repsol organice con respecto de este concurso. El referido formulario contendrá una cláusula específica que le informará acerca del tratamiento de sus datos personales y de los términos de la cesión de su imagen y voz.

Le informamos que Fundación Repsol tratará los datos personales durante el período que dure la Convocatoria. En el momento en que este concurso finalice, Fundación Repsol conservará dichos datos personales debidamente bloqueados para el cumplimiento de las obligaciones legales que le puedan ser exigibles, así como para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas competentes, Juzgados y Tribunales o el Ministerio Fiscal.

Adicionalmente, le informamos, que sus datos personales se compartirán con la Fundación Lealtad, con domicilio en Plaza de Manuel Becerra, 16, 5° Izquierda, Salamanca, 28028 Madrid, a los únicos efectos de gestionar su participación en la Convocatoria y, especialmente, tratará sus datos en la fase de preselección del proyecto. Fundación Repsol no compartirá sus datos personales con terceras entidades adicionales, salvo con los organismos públicas, jueces y tribunales cuando lo requiera la regulación pertinente.

Podrá acceder, rectificar, suprimir, pedir la portabilidad de sus datos, limitar y oponerse a algunos tratamientos, dirigiendo una comunicación a: voluntariado@fundacionrepsol.com. Si desea conocer más información acerca del tratamiento de sus datos personales, puede consultar nuestra política de privacidad disponible en el siguiente enlace: https://www.fundacionrepsol.com/es/politica-privacidad.

11. Exoneración de responsabilidad y reserva de derechos

11.1. Los Voluntarios/as Líderes se comprometen a no participar en la iniciativa con contenidos que incorporen contenidos ilegales, obscenos, pornográficos, abusivos, difamatorios, engańosos, racistas, o contrarios a la moral o el orden público, publicitario y en general cualquier contenido que pueda resultar ofensivo y/o dańar la imagen de Fundación Repsol, así como de terceras personas físicas y/o jurídicas, y/o pueda suponer una violación de sus derechos.

11.2. Asimismo, los Voluntarios/as Líderes y los Voluntarios/as de Fundación Repsol se comprometen a no introducir cualquier tipo de virus informático, archivos defectuosos que puedan provocar dańos o alteraciones no autorizadas de los contenidos, programas o sistemas accesibles.

11.3. En caso de incumplimiento de lo aquí establecido, Fundación Repsol podrá suspender de forma inmediata su participación y, en su caso, retirar los contenidos supuestamente ilegales sin que ello dé lugar a cualquier tipo de reclamación a favor del Voluntario/a Líder.

11.4. Asimismo, Fundación Repsol se reserva el derecho a dar de baja, impedir la participación o incluso retirar la Ayuda Económica otorgada a las Entidades Beneficiarias colaboradoras de los Proyectos seleccionados que:

·         Estén haciendo un mal uso de los medios puestos a disposición para participar en la iniciativa

·         Estén impidiendo el normal desarrollo de ella

·         Realicen cualesquiera actos fraudulentos, actos que perjudiquen a otros Voluntarios/as Líderes o Voluntarios/as de Fundación Repsol, que contravengan la transparencia de esta, así como a aquellos Voluntarios/as Líderes que se hayan beneficiado de forma directa o indirecta de este tipo de actuaciones fraudulentas.

11.5. Fundación Repsol se reserva el derecho a no otorgar la Ayuda Económica en el caso de que se tengan motivos razonables y fundados para creer que un Voluntario/a Líder ha infringido cualquiera de estos términos y condiciones.

En el caso de haber recibido el primer pago y el proyecto no se llevará finalmente a cabo o incumplieran los requisitos establecidos en esta convocatoria, se deberá realizar la devolución íntegra de la Ayuda Económica a Fundación Repsol.

11.6. Fundación Repsol podrá actuar en el sentido indicado en párrafos anteriores tanto a su único y exclusivo criterio como a petición de tercero afectado. Todo ello, sin perjuicio del derecho de Fundación Repsol a ejercer todas las acciones civiles o penales que pudieran corresponder.

11.7. En caso de que la Convocatoria no pudiera realizarse, bien por fraudes detectados, errores técnicos o cualquier otro motivo que no esté bajo el control de Fundación Repsol, y que afecte al normal desarrollo de esta, se reserva el derecho a cancelar, modificar, o suspenderla, sin que los Voluntarios/as Líderes ni los Voluntarios/as de Fundación Repsol puedan exigir responsabilidad alguna a Fundación Repsol.

11.8. Fundación Repsol no se responsabiliza de las posibles deficiencias, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar a la participación a través de Internet, incluidas las posibles deficiencias o caídas de las líneas de telecomunicaciones, ni el mal funcionamiento de las páginas web que pudieran estar involucradas en la presente iniciativa, por causas ajenas a Fundación Repsol.

12. Legislación y solución de controversias

12.1. Estas Bases y esta Convocatoria, así como cualesquiera relaciones derivadas de la misma, entre los Voluntarios/as Líderes y/o las Entidades Beneficiarias y Fundación Repsol, quedarán sometidas a la legislación común espańola vigente que resulte de aplicación.

12.2. Cualquier controversia que pudiera surgir con respecto a la interpretación de estas Bases, así como cualquier controversia que pudiera surgir entre los Voluntarios/as Líderes y/o las Entidades Beneficiarias y Fundación Repsol que no pudiera resolverse amistosamente en el plazo de treinta días desde su comunicación a la otra parte, será sometida a los juzgados y tribunales competentes de Madrid capital.

 


[1] Se consideran empleados/as del Grupo Repsol, Fundación Repsol, Repsol Impacto Social y sociedades participadas del Grupo Repsol a aquellos/as que residan en países en los que Grupo Repsol tenga presencia y cuenten con un contrato laboral con alguna de estas entidades vigente hasta, al menos, diciembre de 2023.

[2] Voluntario/a líder se denomina a aquella persona que está registrada como tal en la web de voluntariado de Fundación Repsol y que colabora de forma solidaria, altruista, libre y gratuita con su tiempo y conocimientos como impulsora del proyecto que presenta en la convocatoria "Liderando el cambio", junto a la entidad social con la que ha diseńado dicho proyecto.

[3] Voluntario/a se denomina a aquella persona que está registrada como tal en la web de voluntariado de Fundación Repsol y que colabora de forma solidaria, altruista, libre y gratuita con su tiempo y conocimientos en las acciones o iniciativas llevadas a cabo en el marco de alguno de los proyectos desarrollados dentro de la convocatoria "Liderando el cambio", generando un impacto positivo en un colectivo en riesgo de exclusión social o en el medioambiente.

[4] Denominamos beneficiarios a las personas que resultan impactadas de forma positiva y directa como resultado del desarrollo de las acciones o iniciativas llevadas a cabo en el marco de alguno de los proyectos desarrollados dentro de la convocatoria "Liderando el cambio".